jueves, 16 de abril de 2009

Según Gonzalo Zegarra: "SE CONDENA A FUJIMORI POR ACTO DE FE, NO POR PRUEBAS DIRECTAS"

Después de la sentencia del tribunal que juzgó a Fujimori, han aparecido diversos analistas que la están intentando desmerecer o quitarle piso con fines poco claros.

Por ejemplo, el prestigioso editor de Semana Económica, Gonzalo Zegarra, ha publicado un sesudo artículo titulado "Fujimori y la prueba insuficiente" en donde, en resumen, afirma que no se probó que Fujimori haya mandado matar a las víctimas de Barrios Altos y los estudiantes de La Cantuta, hecho que el mismo director del diario Correo, Aldo Mariátegui, celebra y transcribe gustosamente en su editorial del 15 de este mes para sacarle ronchas -según él- a los "rojos y caviares".

Gonzalo Zegarra objeta que: "Las cuestiones de hecho Nº 115, 136 y 158 se preguntan si está probado que Vladimiro Montesinos y el general Hermoza Ríos dirigieron dichas operaciones; a lo que se responde afirmativamente. Es flagrante la omisión de sendas preguntas subsecuentes que indaguen si está probado que Fujimori dio esas órdenes. Tal vez porque la respuesta sería negativa."

Se olvida el señor Zegarra que precisamente porque es difícil comprobar la autoría directa mediante documentos firmados o por confesión de la boca del reo -o de sus cómplices-, es que se acude a la figura de autoría mediata por dominio de la organización, que otorga responsabilidad penal a las autoridades o jefes que se aprovechan de la relación jerárquica que tienen con los individuos que integran ese aparato de poder organizado para inducirlos a ser ejecutantes de crímenes.
Existen tres presupuestos que dan indicio de la existencia de una autoría mediata por dominio de organización:
1) Existencia de una organización integrada por un mínimo de sujetos sustituibles antes o durante el evento criminal las cuales mantienen una relación jerárquica con sus superiores.
2) Control de la organización y a través de ella de sus integrantes sustituibles. Este control se manifiesta a través de la creación de la organización, y si no la controla directamente, puede hacerlo -dada su posición de poder- a través de medidas indirectas dirigidas a autorizar las actuaciones ilícitas del grupo.
3) Conocimiento de la existencia de la organización y decisión de que sus miembros ejecuten o continúen ejecutando hechos ilícitos penales.
El punto uno es claro, está comprobada la existencia del Grupo Colina conformada por militares de nuestro ejército en actividad en ese entonces.
En el punto dos vemos que quien regentaba directamente al Grupo Colina era Santiago Martín Rivas que estaba bajo el dominio de Montesinos -principal asesor de Fujimori y a quien gratificó con 15 millones de dólares por sus "servicios a la patria"-. Ello explica las diversas medidas que el ex presidente tomó protegiéndo a este grupo criminal. Mejor ejemplo es la ley de amnistía que liberó a los asesinos de La Cantuta y Barrios Altos.
Y, finalmente, el punto tres se comprueba cuando, a pesar de las denuncias periodísticas de la existencia del Grupo Colina, éste prosiguió en actividad hasta el descubrimiento de los cadáveres en la carretera Ramiro Prialé. El asesinato y descuartizamiento de la ex colina Barreto demuestra que este grupo siguió trabajando aún después de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Todo ello, induce indefectiblemente a que Fujimori sí sabía todo lo que pasaba y, sin necesidad de firmar u ordenar directamente los crímenes, el permitirle existir, el protegerlo y dotarle de logística al Grupo Colina, decía de su aprobación implícita de esas actividades criminales.
Por eso se le condena a Fujimori, y no como dice el señor Gonzalo Zegarra que se le condena por un acto de fe, no por una constatación fehaciente, pues no existen pruebas directas.

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